Reglamento de armas modificado 2019
Publicado: 18 Ene 2019, 14:18
Hola a todos, vengo a informar del proyecto de modificación del reglamento de armas.
PROYECTO_MODIFICACION_REGLAMENTO_DE_ARMAS.pdf
Se introduce todas las armas de aire en categoria de arma.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, incluidas las armas lúdico-deportivas
con sistema de disparo automático.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, incluidas las armas lúdico-deportivas
accionadas por muelle o resorte.
A partir de ahí obliga a tenerlas guiadas.
“Artículo 149
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad,
la apertura y utilización de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la 4.ª
categoría y arcos”.
“Artículo 28.
3. Las armas de las categorías 3.ª 3, 4.ª y 7.ª 1, 2, 3 y 6, serán marcadas de conformidad con lo
establecido en la ITC 5.
“Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que
la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio
de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos.
articulo 96
2. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7.ª 2 y 3 precisará de
licencia de armas.
5. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 4.ª y, en su caso, 7.ª 6, se
documentará mediante tarjetas de armas.
6. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 6.ª, 7.ª 4, así como 7.ª 6 objeto de
colección, se documentará en la forma prevenida en el artículo 107.
PROYECTO_MODIFICACION_REGLAMENTO_DE_ARMAS.pdf
Se introduce todas las armas de aire en categoria de arma.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, incluidas las armas lúdico-deportivas
con sistema de disparo automático.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, incluidas las armas lúdico-deportivas
accionadas por muelle o resorte.
A partir de ahí obliga a tenerlas guiadas.
“Artículo 149
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad,
la apertura y utilización de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la 4.ª
categoría y arcos”.
“Artículo 28.
3. Las armas de las categorías 3.ª 3, 4.ª y 7.ª 1, 2, 3 y 6, serán marcadas de conformidad con lo
establecido en la ITC 5.
“Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que
la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio
de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos.
articulo 96
2. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7.ª 2 y 3 precisará de
licencia de armas.
5. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 4.ª y, en su caso, 7.ª 6, se
documentará mediante tarjetas de armas.
6. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 6.ª, 7.ª 4, así como 7.ª 6 objeto de
colección, se documentará en la forma prevenida en el artículo 107.