Reglamento de armas modificado 2019

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FaSh
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Reglamento de armas modificado 2019

Mensaje por FaSh »

Hola a todos, vengo a informar del proyecto de modificación del reglamento de armas.
PROYECTO_MODIFICACION_REGLAMENTO_DE_ARMAS.pdf
Se introduce todas las armas de aire en categoria de arma.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, incluidas las armas lúdico-deportivas
con sistema de disparo automático.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, incluidas las armas lúdico-deportivas
accionadas por muelle o resorte.

A partir de ahí obliga a tenerlas guiadas.

“Artículo 149

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad,
la apertura y utilización de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la 4.ª
categoría y arcos”.

“Artículo 28.

3. Las armas de las categorías 3.ª 3, 4.ª y 7.ª 1, 2, 3 y 6, serán marcadas de conformidad con lo
establecido en la ITC 5.
“Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que
la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio
de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos.

articulo 96

2. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7.ª 2 y 3 precisará de
licencia de armas.
5. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 4.ª y, en su caso, 7.ª 6, se
documentará mediante tarjetas de armas.
6. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 6.ª, 7.ª 4, así como 7.ª 6 objeto de
colección, se documentará en la forma prevenida en el artículo 107.

mauro
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Registrado: 08 Feb 2008, 18:02

Re: Reglamento de armas modificado 2019

Mensaje por mauro »

gracias por tu aportación
en otros países la venta y tenencia de aire comprimido hasta 24 julios es libre
aquí todo burocracia
a ver en que queda todo este lio

para más información
http://airecomprimido.net/portal/viewto ... =1&t=42951

mauro
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Registrado: 08 Feb 2008, 18:02

Re: Reglamento de armas modificado 2019

Mensaje por mauro »

Hola a mi me ha llegado este correo:

Buenas tardes,

Como todos sabéis, se ha presentado el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, en el cual, todo el gremio de armeros y poseedores de una carabina o pistola de aire comprimido, salimos muy perjudicados por las variaciones que supondrían lo que con ese reglamento pretenden.

Rogamos máxima difusión y apoyo para tratar de defender nuestros derechos e intereses.

ALEGACIONES CONTRA EL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

El proyecto de Reglamento de Armas equipara las carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball a las armas de fuego en aspectos relacionados con la adquisición, tenencia, guarda y transmisiones, imponiendo duras sanciones en caso de pérdida o sustracción.

El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.

No existe legislación sobre aire comprimido en toda la Unión Europea que se asemeje lo más mínimo a esta propuesta. La Directiva 91/477/CEE y que ahora se adopta se centra exclusivamente en armas de fuego. Este texto vulnera nuestros derechos como ciudadanos comunitarios y se aleja años luz de los estándares comunitarios.

Considerando inaceptables las siguientes prescripciones del Anteproyecto de Reglamento de Armas vengo a formular las siguientes alegaciones al mismo:

Artículo 9.1.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas son objeto de registro en el Registro Nacional de Armas, excluyendo la categoría 4º.

Artículo 10.6.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.

Artículo 10.7.- En consonancia con el punto anterior la comunicación debe excluir la categoría 4ª.

Artículo 45.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.

Art. 52. 1.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.

Artículo 55.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.

Artículo 92.- Debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría.

Artículo 93.3.- La destrucción a que se refiere este artículo debe especificar a qué tipos de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría y eliminando toda referencia a tarjetas de aire comprimido.

Artículo 96. 1.- Debe excluirse toda alusión a tarjeta de aire comprimido ya que, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, la tenencia domiciliaria de una carabina está permitida sin tarjeta.

Artículo 144.- Las normas generales de custodia de las armas y municiones contenidas en este artículo deben hacer referencia expresa a qué tipos o categorías de armas se refiere, excluyendo expresamente la 4ª categoría y las tarjetas de aire comprimido.

Artículo 156.- La alusión a “armas reglamentarias” en el régimen sancionador debe eliminarse para especificar claramente a qué categorías o tipos de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.

Artículo 157.- La alusión a la documentación de las armas reglamentadas en el régimen sancionador debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.
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Por nuestro interés, voy a poner el correo COMPLETO, y con las direcciones mail, a donde deben enviarse. Todos deberíamos enviar una, y no pasar de todo, que nos va la afición en ello, la quieren destruir, pues si destruyen la cantera, que es el aire comprimido, la primera toma de contacto de muchos con un "arma", destruyen TODO lo demás.........

Sería conveniente, que envíes un correo, con el texto que figura mas abajo, a los siguientes correos electrónicos

No olvides borrar esta primera parte, y de firmar las alegaciones, con nombre y dos apellidos y nº de DNI.
Direccion envio de e-mails:

dg-icae@guardiacivil.org

secretaria.sgt@interior.es

FaSh
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Registrado: 16 Sep 2008, 12:14

Re: Reglamento de armas modificado 2019

Mensaje por FaSh »

Por fin montan una alegación, habrá que revisar por si se tratan de alegaciones a la anterior modificación, esta de enero es totalmente distinta y ademas esperar a ver si anarma publica alguna para ampliar esta o viceversa.
El caso es que el envío de correos electrónicos no creo que sea muy escandaloso.
Supongo que habrá una via para hacerlo por escrito en persona con su sello de entrada tratar emails no es tan engorroso como el papel.

El plazo está abierto hasta 7 de febrero o asi.

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